Resumen: Mediante Resolución de la Tesorería de la Seguridad Social se llevó a cabo la revisión de oficio de altas en la Seguridad Social. Frente a la mencionada Resolución se presentó recurso contencioso-administrativo que fue estimado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. La Sala de instancia concluye que, en los casos de constatación de inexactitudes la revisión de actos declarativos de derechos de la Seguridad Social no puede llevarse a cabo por vía administrativa, sino que habrá de ser instada en vía jurisdiccional ante el Juzgado de lo Social competente. Frente a dicha sentencia la Administración de la Seguridad Social presentó recurso de casación que ha sido estimado. Respecto al objeto del litigio la Sala concluyó que, en los supuestos en que la Tesorería General de la Seguridad Social aprecie la existencia de simulación de una relación laboral entre empleador y trabajador, al parecer que se trata de un caso de omisiones o inexactitudes constatadas en las declaraciones del beneficiario, puede instar el procedimiento de revisión de oficio y, por tanto, no deberá interesar la revisión ante la jurisdicción social.
Resumen: Se estima el recurso de casación y, la Sala, dando respuesta a la cuestión planteada declara que: 1.- El supuesto de excepción a la aplicabilidad del régimen general de revisión de los actos declarativos de derechos contemplado en el primer inciso del artículo 146.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, debe interpretarse en el sentido de que solo exime a las Entidades, órganos u Organismos gestores de la Seguridad Social de instar el correspondiente proceso judicial ante el Juzgado de lo Social competente, cuando la revisión tenga por objeto la rectificación de errores materiales o de hecho ostensibles, manifiestos o indiscutibles y los aritméticos, así como las revisiones motivadas por la constatación de omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario. 2.- En los supuestos en que la Tesorería General de la Seguridad Social aprecie la existencia de simulación de una relación laboral entre empleador y trabajador, al parecer que se trata de un caso de omisiones o inexactitudes constatadas en las declaraciones del beneficiario, puede instar el procedimiento de revisión de oficio y, por tanto, no deberá interesar la revisión ante la jurisdicción social. En su consecuencia, la TGSS sí puede revisar de oficio actos de encuadramiento, como altas y bajas, cuando se constaten omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario, sin necesidad de acudir a la jurisdicción social.
Resumen: Mediante Resolución de la Tesorería de la Seguridad Social se llevó a cabo la revisión de oficio de altas en la Seguridad Social. Frente a la mencionada Resolución se presentó recurso contencioso-administrativo que fue estimado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. La Sala de instancia concluye que, en los casos de constatación de inexactitudes la revisión de actos declarativos de derechos de la Seguridad Social no puede llevarse a cabo por vía administrativa, sino que habrá de ser instada en vía jurisdiccional ante el Juzgado de lo Social competente. Frente a dicha sentencia la Administración de la Seguridad Social presentó recurso de casación que ha sido estimado. Respecto al objeto del litigio la Sala concluyó que, en los supuestos en que la Tesorería General de la Seguridad Social aprecie la existencia de simulación de una relación laboral entre empleador y trabajador, al parecer que se trata de un caso de omisiones o inexactitudes constatadas en las declaraciones del beneficiario, puede instar el procedimiento de revisión de oficio y, por tanto, no deberá interesar la revisión ante la jurisdicción social.
Resumen: El supuesto de excepción a la aplicabilidad del régimen general de revisión de los actos declarativos de derechos contemplado en el primer inciso del artículo 146.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, debe interpretarse en el sentido de que solo exime a las Entidades, órganos u Organismos gestores de la Seguridad Social de instar el correspondiente proceso judicial ante el Juzgado de lo Social competente, cuando la revisión tenga por objeto la rectificación de errores materiales o de hecho ostensibles, manifiestos o indiscutibles y los aritméticos, así como las revisiones motivadas por la constatación de omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario. En los supuestos en que la Tesorería General de la Seguridad Social aprecie la existencia de simulación de una relación laboral entre empleador y trabajador, al parecer que se trata de un caso de omisiones o inexactitudes constatadas en las declaraciones del beneficiario, puede instar el procedimiento de revisión de oficio y, por tanto, no deberá interesar la revisión ante la jurisdicción social.
Resumen: Mediante Resolución de la Tesorería de la Seguridad Social se llevó a cabo la revisión de oficio de altas en la Seguridad Social. Frente a la mencionada Resolución se presentó recurso contencioso-administrativo que fue estimado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. La Sala de instancia concluye que, en los casos de constatación de inexactitudes la revisión de actos declarativos de derechos de la Seguridad Social no puede llevarse a cabo por vía administrativa, sino que habrá de ser instada en vía jurisdiccional ante el Juzgado de lo Social competente. Frente a dicha sentencia la Administración de la Seguridad Social presentó recurso de casación que ha sido estimado. Respecto al objeto del litigio la Sala concluyó que, en los supuestos en que la Tesorería General de la Seguridad Social aprecie la existencia de simulación de una relación laboral entre empleador y trabajador, al parecer que se trata de un caso de omisiones o inexactitudes constatadas en las declaraciones del beneficiario, puede instar el procedimiento de revisión de oficio y, por tanto, no deberá interesar la revisión ante la jurisdicción social.
Resumen: La Sala inadmite el recurso interpuesto frente a desestimación de solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador, por la que se reclamaba una indemnización por los daños causados por la gestión de la pandemia de COVID-19, en la medida en que ha quedado probada la no presentación de la oportuna reclamación administrativa ante el órgano competente para conocerla, en virtud de lo dispuesto en el artículo 69, letra c) de la Ley Jurisdiccional .
Resumen: Si la Administración pretende fundar en unos concretos antecedentes policiales la sanción de expulsión, tendrá que averiguar y dejar constancia del resultado de aquellas actuaciones policiales en el expediente administrativo (y, singularmente, en la resolución sancionadora) pues, en otro caso, la elección de la sanción de expulsión con preferencia sobre la multa no podrá considerarse debidamente justificada. Ello no obsta a que en el marco de la apreciación global de la conducta personal del interesado y, por tanto, en el juicio de ponderación que debe realizar el órgano sancionador a la hora de valorar la proporcionalidad de la medida sancionadora a adoptar, dicho órgano pueda determinar, motivándolo suficientemente, que el comportamiento de una persona que ha sido detenida representa una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecta a un interés fundamental de la sociedad -orden público, seguridad pública o salud pública- si existen elementos concordantes, objetivos y precisos que permitan fundamentar la fiabilidad de las sospechas que pesan sobre esa persona a causa de esa detención. Tal es la interpretación que ha realizado la STJUE (Sala Décima) de 13 de junio de 2024 (asunto C-62/23 (26) ) respecto de la proporcionalidad de las medidas limitativas de la libertad de circulación y residencia de un ciudadano de la Unión o un miembro de su familia, previstas en el artículo 27 de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004.
Resumen: La cuestión con interés casacional consiste en reafirmar, reforzar o completar la jurisprudencia existente en relación a la determinación de las consecuencias procesales derivadas del hecho de que el obligado tributario prescinda de la posibilidad de pedir el complemento del expediente, tanto en las vías administrativas de aplicación de los tributos y revisora como en la vía jurisdiccional, discerniendo si ello puede favorecer o no la posición procedimental o procesal de la Administración tributaria obligada a completarlo o enviarlo.
Resumen: La cuestión con interés casacional consiste en determinar si la documentación obtenida durante la práctica de un registro llevado a cabo en virtud de una autorización judicial para entrada y registro en el domicilio de un contribuyente que ha sido solicitada en el curso de un procedimiento inspección que abarcaba unos concretos ejercicios fiscales (2016 y 2017) puede por mor de la doctrina del hallazgo casual, abarcar y dar cobertura a que la documentación obtenida en relación a otros ejercicios fiscales sirva de fundamento para liquidar y en consecuencia sancionar en relación a ese ejercicio. Plantea idénticas cuestiones que el recurso de casación n.º 1209/2024.
Resumen: Interpuesto recurso de revisión frente a la desestimación de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional que trae causa del acuerdo por el que se declara la responsabilidad de carácter tributario de una mercantil por las deudas tributarias de otra como consecuencias de una acuerdo de liquidación anterior, la Sala acuerda su inadmisión por la interposición extemporánea de la demandada de revisión.